Qué incluye el finiquito
Tres conceptos, que la calculadora suma por separado:
- Salario de los días trabajados del último mes que aún no se han cobrado.
- Vacaciones devengadas y no disfrutadas en el año de la baja.
- Parte proporcional de la paga extra en curso, si no se cobran prorrateadas.
Cómo se calcula
Salario mensual (una paga) = salario anual / número de pagas Días del último mes = salario mensual cobrado / 30 × días Vacaciones devengadas = días anuales × días trabajados en el año / días del año Vacaciones a cobrar = (devengadas − disfrutadas) × salario mensual / 30 Paga extra proporcional = salario mensual × días del semestre trabajados / días del semestre
Para la paga extra se supone el devengo semestral más habitual: la de verano se genera de enero a junio y la de Navidad, de julio a diciembre. Algunos convenios usan devengo anual u otras fechas; en ese caso, el importe cambia.
Ejemplo resuelto
Salario de 28.000 € en 14 pagas (2.000 € al mes), alta el 1 de marzo de 2022, baja el 15 de octubre de 2026, 15 días de octubre sin cobrar y 10 días de vacaciones disfrutados:
- Días del mes: 2.000 / 30 × 15 = 1.000,00 €.
- Vacaciones: 30 × 288 / 365 = 23,67 días devengados; menos 10 disfrutados = 13,67 días × 66,67 € = 911,42 €.
- Paga de Navidad: 2.000 × 107 / 184 días = 1.163,04 €.
- Total: 3.074,46 € brutos.
Preguntas frecuentes
¿Tengo derecho a finiquito si me voy yo?
Sí. El finiquito se debe en cualquier extinción del contrato: dimisión, despido, fin de contrato o periodo de prueba no superado. Lo que depende del motivo es la indemnización, no el finiquito. Si dimites sin respetar el preaviso de tu convenio, la empresa puede descontar los días de preaviso no cumplidos.
¿Y si he disfrutado más vacaciones de las que me tocaban?
La empresa puede descontar del finiquito los días disfrutados de más. La calculadora lo muestra como un importe negativo en el concepto de vacaciones.
¿Debo firmar el finiquito?
Puedes firmarlo indicando «no conforme» si no estás de acuerdo con las cantidades; así conservas la posibilidad de reclamar. Si tienes dudas, consulta con un abogado laboralista o con tu sindicato antes de firmar.
¿Cuánto tarda la empresa en pagarlo?
No hay un plazo único en la ley; suele fijarlo el convenio y lo habitual es abonarlo con la última nómina o en el momento de la baja.
Base normativa: Estatuto de los Trabajadores (art. 38, vacaciones; art. 31, gratificaciones extraordinarias). Lo que establezca tu convenio colectivo prevalece sobre estos supuestos generales. Última revisión: 7 de octubre de 2026.